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Boletín Regulatorio Nº 2
La firma de abogados Grau García Hernández & Mónaco prepararon el boletín regulatorio, en el cual se destacan aspectos relevantes en materia legal y regulatoria, correspondientes a los pasados meses de noviembre  y diciembre de 2009.
  Boletín Regulatorio Nº 2
Boletín Regulatorio Nº 1
La firma de abogados Grau García Hernández & Mónaco prepararon el boletín regulatorio, en el cual se destacan aspectos relevantes en materia legal y regulatoria, correspondientes a los pasados meses de noviembre  y diciembre de 2009.
  Boletín Regulatorio Nº 1
En gaceta lista de productos a optar por dólares a 2,60 y a 4,30

La GO Nº 39345 trae la resolución conjunta de los ministerios Economía-Finanzas, Comercio, Industrias Básicas-Minería, Agricultura, Salud, Energía-Petróleo, Ciencia-Tecnología-Industrias Intermedias y el de Alimentación, que establece la primera separación oficial que determina el Ejecutivo Nacional, para la elegibilidad de los productos de importación susceptibles a la aplicación del dólar de BsF 2.60 y aquéllos que tendrán que optar por las divisas de BsF. 4,30/$

Se observa que, en esta primera separación que los ministerios hacen, para la tramitación bajo Cadivi de solicitudes de importación que serán aforadas de acuerdo con un arancel de aduanas que ha venido creciendo por efecto de los desdobles de subpartidas (actualmente contiene cerca de 7.500 códigos arancelarios), éstos quedan divididos en: -subpartidas de una Lista-1, que no requieren Certificados de No Producción Nacional o Insuficiencia (CNPN), para tramitar divisas ante Cadivi, a las cuales se aplicaría  la tasa de BsF 2,60/$:  3.300 ítems en total;

-subpartidas de ese mismo listado-1, que pasan a la opción de dólares a BsF 4,30:  200 ítems. -rubros de una Lista-2, que sí requerirán CNPN:  4.000, todos sometidos a la tasa de BsF 4,30 por dólar.

La resolución referida deja en el vacío el tratamiento que se dará a las importaciones de modalidad productiva, pues deroga y sustituye a la homóloga de esta mañana, publicada el 14/05/2009, que regía para las importaciones ordinarias, pero no dice nada sobre el régimen bajo el cual operarán las del otro tipo, actualmente cubiertas por una resolución de fecha 27/05/09.

Decreto Presidencial 6.368: El Gobierno Nacional exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones efectuadas dentro del programa “Trasporte Público de Personas”
Gaceta Oficial Nº 39.007 del 2 de septiembre de 2008
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